Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. (No. 8454 de 30 de agosto de 2005) (Artículo 6)
Esta ley establece específicamente en Costa Rica un
beneficio para el acceso a la información en formato electrónico, como es el
digitalizar cualquier documento para su futura referencia, esto como una medida
para el uso de la información digital con sus debidas restricciones y
condiciones de acuerdo a la ley. Córdoba Ortega (2013) aclara que “Cuando
legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia,
se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se
posibilite su acceso o consulta posterior” (p. 16).
Referencias.
Córdoba Ortega, J. (2013). Compendio de leyes costarricenses
sobre acceso a la información pública y transparencia. https://www.dhr.go.cr/Red_de_transparencia/indice_transparencia/jurisprudencia/compendio_acceso_informacion_2013.pdf
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