Ley 23/2006 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) (Art. 37.3)
Esta ley en España da permiso a las bibliotecas o centros de
información a la comunicación y disposición a las obras que contengan derechos
de autor con sus respectivas condiciones y restricciones, pero a un grupo público
de personas determinadas, añadiendo la excepción de que dicho uso de estos
materiales con sus restricciones y condiciones sea dentro de dicha localidad mediante
una red cerrada. Cordón García, Carbajo Cascón y Arévalo (2001) mencionan que “art.
37.3 (…) bibliotecas, archivos y centros asimilados la comunicación de obras o
su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de
investigación, cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de
terminales especializados instalados” (pp. 183-184). Esto hace que haya un uso
regulado de la información digital, pero con limitantes sobre el acceso a ella
en otras redes locales que para el usuario que se encuentre en otra ciudad será
imposible acceder a esta información específica.
Referencias.
Cordón García, J. Carbajo Cascón, F. Arévalo, J. (2011). El
libro electrónico: propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas. In El copyright en cuestión. Universidad de Deusto Bilbao. https://www.solucionesong.org/img/foros/60b922a76224e/cordonlibroselectronicos.pdf
Comentarios
Publicar un comentario