Ley 26/2006 de Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) (art. 160.1)

 

Para regular el uso de la información en el entorno digital los autores de dichas obras pueden accionar con una infracción a cualquier elusión sobre las medidas tecnológicas de protección sobre sus obras bibliográficas creadas, ya sea su publicación, alquiler, fabricación, entre otras. Iglesias Rebollo y Labastida I Juan (2006) rectifica que “los titulares de derechos podrán tratar como una infracción de sus derechos cualquier elusión de las medidas tecnológicas de protección eficaces (art. 160.1 TRLPI), así como la fabricación, importación, distribución, importación, distribución, venta, alquiler o publicitación de dispositivos” (p. 19).


Referencias.

Labastida i Juan, I. Iglesias Rebollo, C. (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170

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