Ley 26/2006 de Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) (art. 160.1)
Para regular el
uso de la información en el entorno digital los autores de dichas obras pueden
accionar con una infracción a cualquier elusión sobre las medidas tecnológicas
de protección sobre sus obras bibliográficas creadas, ya sea su publicación,
alquiler, fabricación, entre otras. Iglesias Rebollo y Labastida I Juan (2006)
rectifica que “los titulares de derechos podrán tratar como una infracción de
sus derechos cualquier elusión de las medidas tecnológicas de protección
eficaces (art. 160.1 TRLPI), así como la fabricación, importación,
distribución, importación, distribución, venta, alquiler o publicitación de
dispositivos” (p. 19).
Referencias.
Labastida i Juan, I. Iglesias Rebollo, C. (2006). Guía sobre
gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de
documentación y archivos. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170
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