Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Artículo 4)
Dentro de Costa Rica el artículo 4 establece en el
ámbito profesional bibliotecólogo la regulación de los servicios de prestamos
en relación con los materiales bibliográficos, ya sea físicos o digitales. Meza
Pérez (2011) citando al Reglamento Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
menciona que “El acto
mediante el cual la obra literaria o artística protegida se pone al alcance del
público” (p. 6).Dicho artículo 4 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos regula el uso de la información como un acceso definido de cualquier obra literaria, ya sea fisica o digital para trabajos academicos, investigación, entre otros, además de que brinda la eficacia y seguridad de las funciones de la biblioteca en sí y del usuario como tal.
Referencias.
Meza Pérez,
J.P. (2011). Cómo aprovechar la figura de las comunicaciones públicas en el
contexto de la legislación costarricense para el desarrollo de colecciones
impresas y digitales. [In Press].
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