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Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. (No. 8454 de 30 de agosto de 2005) (Artículo 6)

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Esta ley establece específicamente en Costa Rica un beneficio para el acceso a la información en formato electrónico, como es el digitalizar cualquier documento para su futura referencia, esto como una medida para el uso de la información digital con sus debidas restricciones y condiciones de acuerdo a la ley. Córdoba Ortega (2013) aclara que “Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior” (p. 16). Referencias. Córdoba Ortega, J. (2013). Compendio de leyes costarricenses sobre acceso a la información pública y transparencia .  https://www.dhr.go.cr/Red_de_transparencia/indice_transparencia/jurisprudencia/compendio_acceso_informacion_2013.pdf

Ley 23/2006 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) (Art. 37.3)

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  Esta ley en España da permiso a las bibliotecas o centros de información a la comunicación y disposición a las obras que contengan derechos de autor con sus respectivas condiciones y restricciones, pero a un grupo público de personas determinadas, añadiendo la excepción de que dicho uso de estos materiales con sus restricciones y condiciones sea dentro de dicha localidad mediante una red cerrada. Cordón García, Carbajo Cascón y Arévalo (2001) mencionan que “art. 37.3 (…) bibliotecas, archivos y centros asimilados la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación, cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados” (pp. 183-184). Esto hace que haya un uso regulado de la información digital, pero con limitantes sobre el acceso a ella en otras redes locales que para el usuario que se encuentre en otra ciudad será imposible acceder a esta información específica. Referencias. ...

Ley 26/2006 de Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) (art. 160.1)

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  Para regular el uso de la información en el entorno digital los autores de dichas obras pueden accionar con una infracción a cualquier elusión sobre las medidas tecnológicas de protección sobre sus obras bibliográficas creadas, ya sea su publicación, alquiler, fabricación, entre otras. Iglesias Rebollo y Labastida I Juan (2006) rectifica que “los titulares de derechos podrán tratar como una infracción de sus derechos cualquier elusión de las medidas tecnológicas de protección eficaces (art. 160.1 TRLPI), así como la fabricación, importación, distribución, importación, distribución, venta, alquiler o publicitación de dispositivos” (p. 19). Referencias. Labastida i Juan, I. Iglesias Rebollo, C. (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170

Ley 26/2006 de Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) (art. 160)

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Ante las nuevas tecnologías de la información y comunicación, las leyes de España establecieron medidas regulares sobre el uso de la información en formato electrónico, un ejemplo de estas medidas es denegar el acceso en un programa de software hasta que añada una contraseña, añadiendo periodos de tiempo para su lectura y denegar la descarga de la obra, entre otros. Iglesias Rebollo y Labastida I Juan (2006) aclara que “La Ley 23/2006 introduce un nuevo concepto en el TRLPI (art. 160) “medida tecnológica de protección” que se refiere a cualquier técnica, dispositivo o componente que permite al titular de derechos impedir determinados usos de la obra” (p. 19). Referencias. Labastida i Juan, I. Iglesias Rebollo, C. (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170

Ley de Australia (2000)

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El uso de la información en distintos países de acuerdo con los derechos de autor, limita o regulan su dicho uso para las bibliotecas y sus usuarios, pero una ley de Australia determina una regulación óptima al acceso de la información con derechos de autor. Según Fernández-Molina (2008) menciona que “la ley de Australia (2000) […] permite reproducir obras digitalmente para propósitos “administrativos”, o hacerlas para objetivos de preservación; o incluso es posible que una biblioteca copie o envíe a otra un artículo electrónico” (p. 127). Esta ley de Australia facilita el uso de la información de manera digital,ayudando a usuarios a obtener un material informativo en donde su biblioteca no la tiene y puede solicitarla de manera digital en otra biblioteca y así no limita el acceso a la información.  Referencias. Fernández-Molina, J. C. (2008). Derecho de autor y bibliotecas digitales: en busca del equilibrio entre intereses contrapuestos.  Transinformação ,  20 , 123-13...

Ley de los Derechos de Autor y Derechos Conexos (Artículo 1)

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Con respecto a las obras bibliográficas, ya sea digital o impresa tienen derechos de autor de acuerdo con la protección del creador como tal. Según Castro Lobo (2000) menciona del artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos lo siguiente “Los autores son titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas (…) deben entenderse todas las producciones en los campos literario y artístico, cualquiera sea la forma de expresión” (p. 31). Esto indica que el derecho patrimonial es una monto economico por el uso de la obra del creador, por otro lado, el derecho moral son las condiciones que le ponen a la obra de acuerdo con la obra creada del autor, algunas de estas son: mantener la obra inédita, oponerse a toda deformación, reconstrución, restauración, autorización de terceros a terminar la obra, entre otras medidas reguladoras.  Referencias. Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educación. Revista Educación, 24 (1), 29-46....

Digital Millennium Copyright Act (Capítulo 12)

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Para hacer una protección efectiva de los derechos de autor y su acceso en los dichos medios tecnológicos, Estados Unidos establece una ley para el control de acceso y protección a los derechos de autor de los materiales bibliográficos digitales. Según Fernández -Molina (2003) menciona que “ DMCA estadounidense es la ley que ha marcado en buena medida el camino a seguir por otros países. Esta ley añade un nuevo capítulo 12 a la ley de derecho de autor estadounidense y (…) protección de las medidas tecnológicas” (p. 58). La protección de los derechos de autor debe de prevalecer en todos los formatos, específicamente en entornos digitales como son los libros digitales, por ende, en Estados Unidos se establece esta ley para sancionar a toda persona que invada los derechos de autor en internet, ya sea su producción, edición, entre otros factores.   Referencias. Fernández-Molina, J. C. (2003). Protección tecnológica y contractual de las obras con derecho de autor:¿ Hacia una priva...