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Mostrando las entradas de abril, 2023

Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. (No. 8454 de 30 de agosto de 2005) (Artículo 6)

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Esta ley establece específicamente en Costa Rica un beneficio para el acceso a la información en formato electrónico, como es el digitalizar cualquier documento para su futura referencia, esto como una medida para el uso de la información digital con sus debidas restricciones y condiciones de acuerdo a la ley. Córdoba Ortega (2013) aclara que “Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior” (p. 16). Referencias. Córdoba Ortega, J. (2013). Compendio de leyes costarricenses sobre acceso a la información pública y transparencia .  https://www.dhr.go.cr/Red_de_transparencia/indice_transparencia/jurisprudencia/compendio_acceso_informacion_2013.pdf

Ley 23/2006 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) (Art. 37.3)

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  Esta ley en España da permiso a las bibliotecas o centros de información a la comunicación y disposición a las obras que contengan derechos de autor con sus respectivas condiciones y restricciones, pero a un grupo público de personas determinadas, añadiendo la excepción de que dicho uso de estos materiales con sus restricciones y condiciones sea dentro de dicha localidad mediante una red cerrada. Cordón García, Carbajo Cascón y Arévalo (2001) mencionan que “art. 37.3 (…) bibliotecas, archivos y centros asimilados la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación, cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados” (pp. 183-184). Esto hace que haya un uso regulado de la información digital, pero con limitantes sobre el acceso a ella en otras redes locales que para el usuario que se encuentre en otra ciudad será imposible acceder a esta información específica. Referencias. Cor

Ley 26/2006 de Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) (art. 160.1)

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  Para regular el uso de la información en el entorno digital los autores de dichas obras pueden accionar con una infracción a cualquier elusión sobre las medidas tecnológicas de protección sobre sus obras bibliográficas creadas, ya sea su publicación, alquiler, fabricación, entre otras. Iglesias Rebollo y Labastida I Juan (2006) rectifica que “los titulares de derechos podrán tratar como una infracción de sus derechos cualquier elusión de las medidas tecnológicas de protección eficaces (art. 160.1 TRLPI), así como la fabricación, importación, distribución, importación, distribución, venta, alquiler o publicitación de dispositivos” (p. 19). Referencias. Labastida i Juan, I. Iglesias Rebollo, C. (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170

Ley 26/2006 de Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) (art. 160)

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Ante las nuevas tecnologías de la información y comunicación, las leyes de España establecieron medidas regulares sobre el uso de la información en formato electrónico, un ejemplo de estas medidas es denegar el acceso en un programa de software hasta que añada una contraseña, añadiendo periodos de tiempo para su lectura y denegar la descarga de la obra, entre otros. Iglesias Rebollo y Labastida I Juan (2006) aclara que “La Ley 23/2006 introduce un nuevo concepto en el TRLPI (art. 160) “medida tecnológica de protección” que se refiere a cualquier técnica, dispositivo o componente que permite al titular de derechos impedir determinados usos de la obra” (p. 19). Referencias. Labastida i Juan, I. Iglesias Rebollo, C. (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170

Ley de Australia (2000)

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El uso de la información en distintos países de acuerdo con los derechos de autor, limita o regulan su dicho uso para las bibliotecas y sus usuarios, pero una ley de Australia determina una regulación óptima al acceso de la información con derechos de autor. Según Fernández-Molina (2008) menciona que “la ley de Australia (2000) […] permite reproducir obras digitalmente para propósitos “administrativos”, o hacerlas para objetivos de preservación; o incluso es posible que una biblioteca copie o envíe a otra un artículo electrónico” (p. 127). Esta ley de Australia facilita el uso de la información de manera digital,ayudando a usuarios a obtener un material informativo en donde su biblioteca no la tiene y puede solicitarla de manera digital en otra biblioteca y así no limita el acceso a la información.  Referencias. Fernández-Molina, J. C. (2008). Derecho de autor y bibliotecas digitales: en busca del equilibrio entre intereses contrapuestos.  Transinformação ,  20 , 123-131. https://www

Ley de los Derechos de Autor y Derechos Conexos (Artículo 1)

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Con respecto a las obras bibliográficas, ya sea digital o impresa tienen derechos de autor de acuerdo con la protección del creador como tal. Según Castro Lobo (2000) menciona del artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos lo siguiente “Los autores son titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas (…) deben entenderse todas las producciones en los campos literario y artístico, cualquiera sea la forma de expresión” (p. 31). Esto indica que el derecho patrimonial es una monto economico por el uso de la obra del creador, por otro lado, el derecho moral son las condiciones que le ponen a la obra de acuerdo con la obra creada del autor, algunas de estas son: mantener la obra inédita, oponerse a toda deformación, reconstrución, restauración, autorización de terceros a terminar la obra, entre otras medidas reguladoras.  Referencias. Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educación. Revista Educación, 24 (1), 29-46.  http

Digital Millennium Copyright Act (Capítulo 12)

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Para hacer una protección efectiva de los derechos de autor y su acceso en los dichos medios tecnológicos, Estados Unidos establece una ley para el control de acceso y protección a los derechos de autor de los materiales bibliográficos digitales. Según Fernández -Molina (2003) menciona que “ DMCA estadounidense es la ley que ha marcado en buena medida el camino a seguir por otros países. Esta ley añade un nuevo capítulo 12 a la ley de derecho de autor estadounidense y (…) protección de las medidas tecnológicas” (p. 58). La protección de los derechos de autor debe de prevalecer en todos los formatos, específicamente en entornos digitales como son los libros digitales, por ende, en Estados Unidos se establece esta ley para sancionar a toda persona que invada los derechos de autor en internet, ya sea su producción, edición, entre otros factores.   Referencias. Fernández-Molina, J. C. (2003). Protección tecnológica y contractual de las obras con derecho de autor:¿ Hacia una privatiza

La Corte Constitucional en Colombia sentencias T-086/96; T-096 a/95; T-615/95; T-199/95, T-857/99 y T-1085/01

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De acuerdo con La Corte Constitucional de Colombia se establece que en toda base de datos debe de tener una información veraz, imparcial, actualizada, completa y suficiente para entrar dentro del marco sobre el derecho a la información, esto para todas las personas dentro del país. Galvis Cano (2012) aclara que “ La información que repose en bases de datos siempre debe ser veraz, imparcial, actualizada, completa y suficiente. La información, para ser veraz, tiene que ser completa, es decir, debe comprender todos los aspectos esenciales del asunto que constituye su objeto” (p. 201).   En base a la cita en el ámbito de las bibliotecas y el profesional de la información debe de establecer dichos ejercicios éticos hacia sus usuarios con el fin de poder brindar información que ha sido evaluada, analizada con todos los criterios utilizados a dichos documentos digitales, además de adquirir bases de datos especializadas con todos los criterios de confiabilidad y credibilidad para el beneficio

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Artículo 4)

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Dentro de Costa Rica el artículo 4 establece en el ámbito profesional bibliotecólogo la regulación de los servicios de prestamos en relación con los materiales bibliográficos, ya sea físicos o digitales. Meza Pérez (2011) citando al Reglamento Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, menciona que “ El acto mediante el cual la obra literaria o artística protegida se pone al alcance del público” (p. 6). Dicho artículo 4 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos regula el uso de la información como un acceso definido de cualquier obra literaria, ya sea fisica o digital para trabajos academicos, investigación, entre otros, además de que brinda la eficacia y seguridad de las funciones de la biblioteca en sí y del usuario como tal. Referencias. Meza Pérez, J.P. (2011). Cómo aprovechar la figura de las comunicaciones públicas en el contexto de la legislación costarricense para el desarrollo de colecciones impresas y digitales. [In Press].

Tratado sobre la propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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  Con la llegada del internet ha sido un medio accesible para las personas con el pasar el tiempo con el fin de ser una herramienta tecnológica que ayuda a comunicarse entre personas, buscar información, ser de entretenimiento, entre otros, pero también se debe de tomar en cuenta que con esta llegada del internet ha generado una cantidad imaginable de información que no es de confianza y autentica, además dentro de este ámbito tecnológico se ha quitado la acreditación de los derechos de autor a los creadores de dichos documentos, por ende, Castro Lobo (2000) menciona   que en diciembre de 1996 en una reunión en Ginebra con 150 naciones analizaron la problemática y el efecto de la normativa autoral en internet, con el fin de firmar un Tratado sobre la Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en donde se interpone proteger la propiedad intelectual mundial, impulsar y defender la tecnología creada para brindar protección a las obras intelectuales e imp